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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 665
MINISTERIO PUBLICO, DECLARACIONES ANTE EL. CONTRADICHAS EN EL AMPARO. VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 665
Cuando se aprecia claramente que existen notorias contradicciones entre las primeras declaraciones y la expuesta en el amparo, con fundamento en el principio de inmediatez, son las primeras las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, ya que se presume no hubo tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar las mismas, y en esas condiciones, resultan ineficaces las vertidas en los conceptos de violación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/88. Mario Arenas García. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.