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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 665
MINISTERIO PUBLICO. DILIGENCIAS DEL, SIN FECHA NI PROTESTA DEL DECLARANTE, VALOR DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 665
El hecho de que no se hubiera asentado en la diligencia donde aparece la declaración del sujeto pasivo, la hora, día, mes y año de su levantamiento, en nada invalida esa actuación, cuando dicha diligencia fue practicada por autoridad competente, como lo es el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 21 constitucional y aun cuando en tal diligencia no constan las generales del declarante ni la protesta de ley, para que se produjera con verdad, ello tampoco es motivo para desestimar la imputación clara, precisa y directa que en contra del activo se haya hecho. Además debe tenerse en cuenta que es lógico que ante el riesgo de que el pasivo pierda la vida, se le interrogue sobre la persona que lo agredió, o declare sobre esto, antes de que primeramente se le tomen sus generales y rinda dicha protesta. Tanto más si lo asentado no está desvirtuado con prueba convincente alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/88. Ciro Ramírez Flores. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.