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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 666
MINISTERIO PUBLICO. VALOR DE LAS IMPUTACIONES HECHAS ANTE EL AGENTE DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 666
El Ministerio Público es una institución de buena fe, con facultades constitucionales para practicar las averiguaciones previas necesarias al esclarecimiento de los hechos posiblemente delictuosos y para ejercer, en su caso, la acción penal correspondiente; por tanto, al no estar demostrado que el representante social que conoció inicialmente de los hechos, haya sido quien presionó y ordenó que se asentaran las imputaciones en contra del inculpado, es de concluirse válidamente que el fiscal actuó de manera imparcial y conforme a derecho, y que por ello tales imputaciones son legalmente válidas y que adminiculadas con los demás indicios existentes en la causa demuestran plenamente la responsabilidad penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 180/88. Rutilo Medina Tenorio. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.