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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 666
MINISTERIO PUBLICO, FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 666
Si bien el artículo 86 del Código de Procedimientos en materia de Defensa Social del Estado de Puebla, dispone que el Ministerio Público al iniciar sus procedimientos deberá citar a las personas relacionadas con el hecho delictuoso para que declaren y, en caso de que no concurran, prevenirlas para que lo hagan, esto no lo releva de la obligación de fundar y motivar debidamente sus resoluciones, lo cual no puede considerarse satisfecho si, en el documento relativo en que se contiene el propio acto, no se citan los preceptos legales que sirvieron de apoyo a la autoridad para dictarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 72/88. Magdalena Ortega Ortiz. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.