Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211622
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 667
MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 667
Los artículos 3o. bis y 81 de la Ley de Amparo facultan al juzgador federal para imponer multas al quejoso o a sus representantes, al abogado o a ambos, cuando advierta que se promueve un juicio de garantías sin motivo, con el propósito de retrasar la resolución del asunto, de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad; sin embargo para hacer un uso legal de esa facultad, el juez debe demostrar los motivos por los que impone la multa, es decir, debe hacer una apreciación lógica y arreglada a las constancias del expediente; situación que no se da cuando el juez de Distrito impone una multa al abogado, por haber promovido el quejoso un juicio de garantías anterior contra el mismo acto reclamado, sin advertir que fue un profesional distinto el que promovió aquél, limitándose a estudiar la actuación del quejoso pero no la del propio abogado, por lo que resulta ilegal la multa impuesta a éste con ese motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/91. Felipe Pagés García. 10 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretaria: María Roldán Sánchez.