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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 667
MULTA. AMPARO PROMOVIDO SIN MOTIVO. PATROCINADORES NO ABOGADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 667
El artículo 81 de la Ley de Amparo, al establecer que se impondrá al abogado, entre otros, una multa cuando se materialice la hipótesis que en él se contempla, debe entenderse referido a toda aquella persona que de manera directa o indirecta patrocina al quejoso o al representante de éste y que por virtud de ese proceder se ejercita la acción constitucional con el propósito de retrasar la solución del asunto del que emana el acto reclamado o de entorpecer la ejecución de las resoluciones respectivas o de obstaculizar la legal actuación de la autoridad; por tanto no resulta válido excusarse de la aplicación de esa sanción aduciendo no ser abogado titulado, pues de cualquier manera, la conducta de un asesor jurídico directo o indirecto determina que se promueva el juicio sin motivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 127/89. Rafael Teyssier Flores y otro a través de su tutor. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.