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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 668
MULTAS IMPUESTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. NO LAS AFECTA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 668
La imposición de sanciones a las autoridades señaladas como responsables en el amparo, en términos del artículo 149 párrafo cuarto de la ley de la materia, no forma parte del juicio constitucional, por ser ajena a la litis propiamente dicha, de manera que aunque el juicio se haya sobreseído por advertirse en la especie alguna causal de improcedencia, ninguna repercusión tiene en la legalidad de la multa impuesta a la autoridad recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/93. Nicolás Rodríguez León y Melitón Pérez Díaz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.