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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 668
MULTAS. CASO EN QUE SE EVIDENCIA LA MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 668
La mala fe del quejoso, se evidencia por el hecho de haber promovido varios juicios de amparo contra el mismo acto reclamado y las mismas autoridades responsables, pues ello implica no sólo el deliberado propósito de entorpecer la administración de justicia al evitar la ejecución del acto reclamado, sino también un abuso en el ejercicio de la acción constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 118/93. Angel Ernesto Sandoval Pérez. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 627/92. Javier Escobedo Ríos. 12 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.