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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211627
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669

MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DE LA AUTORIDAD INFRACTORA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669

Precedentes

Amparo en revisión 167/93. Nicolás Rodríguez León y Melitón Pérez Díaz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 318, de rubro: "MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DE LA AUTORIDAD INFRACTORA."
Registro digital (IUS): 211627