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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669
MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DE LA AUTORIDAD INFRACTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669
Tratándose de la aplicación del artículo 149 de la Ley de Amparo, la imposición de las multas a que dicho precepto se refiere deviene del propio imperativo legal y no de la potestad del juez de Distrito, atenta a la redacción clara y terminante de dicho precepto, de modo que el arbitrio del juez de amparo queda restringido únicamente a fijar la cuantía de la multa dentro de los límites establecidos en esa disposición, quedando ajena por tanto, a la imposición de dichas multas, la buena o mala fe del sancionado y por ende, lo dispuesto al respecto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/93. Nicolás Rodríguez León y Melitón Pérez Díaz. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/57, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 318, de rubro: "MULTAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 3o. BIS RESPECTO DE LA BUENA O MALA FE DE LA AUTORIDAD INFRACTORA."