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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669
MULTAS POR MALA FE EN EL PROMOVENTE DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 669
Si bien el artículo 81 de la Ley de Amparo faculta al sentenciador para hacer prudente apreciación sobre si se interpuso el juicio de garantías con el fin de demorar o entorpecer, de mala fe, la ejecución del acto reclamado, tal apreciación debe ser lógica y arreglada a las constancias del expediente, y no basta, para dar por probada la mala fe del quejoso, las apreciaciones que la autoridad responsable haga en su informe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 504/92. José Felipe Arciniega. 3 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 580/91. Roque González Berumen. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.