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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 672
NOMBRE. CAMBIO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 672
En términos del artículo 64 del Código Civil del Estado de Puebla, el nombre propio de una persona será puesto libremente por quien declare el nacimiento y los apellidos serán el del padre y de la madre; por otra parte el diverso 71 del mismo ordenamiento legal determina cuándo procede la enmienda del nombre; de lo cual se deduce que las tres hipótesis previstas en el artículo 70 de la ley mencionada, indudablemente se refieren al cambio de nombre propio pero no de los apellidos, porque para que proceda la rectificación de éstos, en términos del artículo 71 citado, es necesario que exista un error en la atribución de ellos, o bien en la ortografía, además de que no puede cambiarse en forma arbitraria el apellido paterno o hacerse desaparecer de un acta de nacimiento, porque de él se deriva su filiación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 99/88. Irma de Sanpedro Ramos. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.