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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 674
NOTIFICACION INCORRECTA EN LA SEGUNDA INSTANCIA. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 674
En contra de la ilegal substanciación del procedimiento de segunda instancia, derivada de una aducida incorrecta notificación de la primera resolución dictada en el mismo, y subsecuentes, el amparo indirecto no es el idóneo para combatirlas ya que si bien en contra de las mismas no procede recurso ordinario para impugnarlas ante la propia autoridad responsable; sin embargo, también lo es que puede hacerse valer el incidente de nulidad de notificaciones que prevé el artículo 61, fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, en contra de la notificación relativa al fallo de segunda instancia y en su caso resultando procedente éste, ello deja expeditos los derechos del interesado para acudir a un juicio de garantías en la vía directa y reclamar en él, no sólo la resolución de segundo grado, sino inclusive la ilegalidad del procedimiento de apelación, al no habérsele notificado en él todos aquellos proveídos que pronunció el Tribunal de Alzada con anterioridad al fallo, haciéndolo valer como violación procesal en éste, en términos de lo previsto por el artículo 158 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/89. Manuel Vázquez Torres. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.