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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 676
NOTIFICACION PERSONAL Y NO POR "INSTRUCTIVO".
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 676
Si el notificador de la delegación regional del Instituto Mexicano del Seguro Social, se constituyó en el domicilio de la empresa quejosa con el fin de notificar un acuerdo y no habiendo encontrado al representante legal dejó citatorio, por conducto de la persona que encontró, para que lo esperara al día siguiente, y al constituirse nuevamente dicho representante no atendió al citatorio, procediendo a entender la diligencia con la misma persona que había encontrado el día anterior, a quien le entregó copia del documento que se notificaba; es incuestionable que se trata de una notificación personal pues satisface los requisitos exigidos por los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación siendo de observar que en lo único que se excedió el notificador, pero no en perjuicio de los intereses de la empresa, fue precisamente en haber dejado a la persona con quien entendió la diligencia el documento conteniendo copia del acuerdo materia de la notificación, que la responsable designa como "instructivo de notificación", a lo cual no estaba obligado porque los dispositivos aludidos no lo exigen; pero el hecho de que haya dejado "instructivo" no implica que se hubiese practicado ese tipo de notificación, que de acuerdo con lo dispuesto por el diverso artículo 312 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tiene lugar cuando en la casa o domicilio se niega el interesado o la persona con quien se entiende la diligencia a recibir la notificación, por lo que el encargado de efectuarla tiene que hacerlo "por medio de instructivo" (o sea, copia de la resolución) fijado en la puerta de dicha casa o domicilio, asentando razón de tal circunstancia, y en igual forma debe proceder si nadie acude a su llamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/87. Vel a Gas de Puebla, S.A. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.