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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 676
NOTIFICACION PERSONAL EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 676
Si consta en autos que el actuario se constituyó en el despacho señalado por la quejosa para recibir notificaciones, buscó al representante legal para entender con él la diligencia, y al no localizarlo dejó citatorio a la persona que ahí se encontraba, con inserción de un extracto de la resolución respectiva, a fin de que lo esperara a una hora determinada dentro de las veinticuatro horas siguientes y que al volverse a constituir en el despacho indicado a la hora señalada, dicho representante no atendió al citatorio, por lo que procedió a notificarle por medio de lista que se fijó en la puerta del Juzgado a las nueve horas del día siguiente; es incuestionable que la notificación personal se realizó conforme a lo dispuesto por el artículo 30 fracción I de la Ley de Amparo, máxime que el citatorio no fue entregado a cualquier persona que se hallaba en el despacho sino a la que incluso se encontraba autorizada por la propia quejosa para recibir notificaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/89. Inmobiliaria Martello, S.A de C.V. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.