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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
NOTIFICACION POR LISTA. DEL AUTO QUE ORDENA ABRIR EL JUICIO A PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
La notificación del auto que ordena abrir el juicio a prueba, no se encuentra comprendida dentro de las que deban hacerse en forma personal, conforme a lo dispuesto por los artículos 44 y 45 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, abrogado, vigente a la fecha en que se dictó la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/88. Alfredo Martínez Santillán. 25 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.