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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
NOTIFICACIONES DE REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
Es inexacto que la notificación mediante la cual se da a conocer a las partes la reanudación del procedimiento laboral deba practicarse en términos de lo establecido por las fracciones II y III del artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto se refiere exclusivamente a las formalidades que deben observarse para realizar la primera notificación o emplazamiento al juicio laboral; por tanto si el actuario se constituyó en el domicilio señalado en autos y además dejó una copia de la resolución autorizada por él, debe estimarse que tal notificación surtió plenamente sus efectos de acuerdo a lo previsto por el artículo 741 del citado ordenamiento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.