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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES. EFECTOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 677
Las notificaciones hechas solamente al defensor, en asunto directamente relacionado con la persona o con los intereses de su patrocinado, no surte, con respecto a éste, efectos legales, puesto que la personalidad del defensor sólo puede ser considerada para hacer valer los derechos del procesado y no para comprometerlo u obligarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 5/89. José Carlos Ramírez Anzures. 24 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Reclamación 3/89. Evaristo Yépez Osorio. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.