Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/211646
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 679
NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. SIN COPIAS DE DOCUMENTOS. VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 679
Corresponde a la autoridad la obligación de hacer saber a las partes el contenido de sus resoluciones, correspondiendo a éstas acudir ante la Sala a imponerse de la documental que hubiera aportado como prueba, o a recibir la copia simple de ella, ya que en términos del artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, en términos de lo previsto por el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, la frase "correr traslado", sólo significa que los autos quedan en la Secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/89. Industrias Modernas de Precisión, S.A. 10 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.