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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 679
NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES ; DEBEN HACERSE EN LA MISMA FORMA QUE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES LOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 679
Como el Código de Comercio no reglamenta cuáles notificaciones deben ser personales y cuáles no, este vacío debe llenarse mediante la aplicación, en los términos del artículo 1051 de dicho código de la ley local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 261/88. Enrique Oropeza Clark. 27 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.