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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
NOTIFICACIONES PARA DAR A CONOCER LA REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
Cuando fundadamente se alega que la notificación practicada por el actuario de la Junta responsable para hacer saber la reanudación del procedimiento laboral es ilegal, porque no se observaron las formalidades que establece la propia ley; debe estimarse que tal violación procesal es reclamable en amparo directo en términos de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por ser análoga a la hipótesis contemplada en la fracción I del mismo numeral; pues lo anterior se equipara al caso en que el quejoso es citado al juicio en forma distinta de la prevista por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: José Alejandro Esponda Rincón.