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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
NOTIFICACIONES. INCIDENTE DE NULIDAD DE. SOLO PUEDE PROMOVERSE POR LA PARTE A QUIEN AFECTE LA IRREGULAR NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
Si bien es cierto que el incidente de nulidad de notificaciones es el medio legal a través del cual las partes pueden combatir una notificación que consideren ilegal, también lo es, que únicamente está legitimado para promover el citado medio de defensa, la parte a quien afecta directamente la irregular notificación, es decir, exclusivamente el litigante a quien se notificó trasgrediendo las formalidades que prevén las disposiciones relativas podrá ocurrir a reclamar el derecho que tiene a ser notificado en forma legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 290/88. Jorge Yitani Maccise. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.