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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
NOTIFICACIONES FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO, QUE DEBE ENTENDERSE POR ESTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 680
Si el artículo 53 del Código de Procedimientos del Estado de Puebla, establece que cuando una notificación tenga que verificarse fuera del lugar del juicio, ésta se hará por oficio o por exhorto al juez de la población en que residiere la persona interesada, esto implica qué lugar del juicio significa la circunscripción territorial donde reside físicamente el juzgador, lo cual se corrobora inclusive por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, que señala en su artículo 9, que el Estado se divide en varios Distritos Judiciales, procediendo a enumerarlos, así como el diverso 10 del mismo ordenamiento legal, establece cuáles son los límites de la jurisdicción en cada Distrito Judicial y enumera en cada uno de éstos, las poblaciones que los integran y establecen cuáles son los Distritos Judiciales en que se divide el Estado de Puebla, y señala cuáles son las poblaciones que los integran, esto conlleva a concluir que si una determinada persona reside en una de las poblaciones que conforman el Distrito Judicial del juez del conocimiento, se encuentra fuera del lugar del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 190/89. Jesús Nieva y Luna. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.