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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 681
NOTIFICACIONES PERSONALES CUANDO NO SE HA SEÑALADO DOMICILIO POR EL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 681
Aun cuando el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo dispone que las partes en su primera comparecencia o escrito deberán señalar domicilio para recibir notificaciones personales y si no lo hacen las mismas se les harán por boletín o estrados, si la Junta ordena que una notificación se haga en forma personal a las partes, y el actuario no cumple con esa orden, la notificación es ilegal, sin que sea obstáculo lo dispuesto por el mencionado artículo 739, dado que el diverso 741 de la propia Ley Federal del Trabajo preceptúa que las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; así pues, si el actor precisó domicilio de la parte demandada, en ese lugar debió haberse hecho la notificación personal, por ser el domicilio señalado en autos y en virtud de que no se ha designado nuevo sitio para ello por parte del demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 386/88. René Juárez Huerta. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.