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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 681
NOTIFICACIONES PERSONALES DE RESOLUCIONES DICTADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL. NO ES NECESARIO CUMPLIR LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LOS DEL EMPLAZAMIENTO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 681
El artículo 49 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, se refiere a los requisitos que deben de cumplirse en la primera notificación o emplazamiento, pero es inaplicable a subsecuentes notificaciones que deban hacerse en forma personal, tan es así que en el primer párrafo de ese artículo textualmente dice: "En la primera notificación se aplicarán las siguientes disposiciones...", y no existe alguna otra norma que señale... que las notificaciones de las resoluciones comprendidas en el diverso artículo 58 del mismo ordenamiento queden sujetas a aquellos requisitos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 609/93. Miguel Calderón Zempoaltécatl y otra. 12 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 15/95 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 14/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 156, con el rubro: "NOTIFICACIONES PERSONALES. APLICACION DEL ARTICULO 49 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA."