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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 685
OFENDIDO. DEBE AGOTAR LOS RECURSOS ORDINARIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DE LA REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 685
El ofendido es considerado como parte en el procedimiento penal, cuando su intervención solamente vaya encaminada a obtener la reparación del daño; como tal, debe agotar los recursos que la ley concede, en contra de las resoluciones dictadas con ese motivo, antes de acudir al juicio de garantías; y si no lo hace procede decretar el sobreseimiento del amparo, de acuerdo con los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/88. Matilde Sofía Gutiérrez Tlaxcaltecatl. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.