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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 686
OFENDIDO, PERDON DEL. NO EXTINGUE LA ACCION PERSECUTORIA CUANDO POR IMPRUDENCIA SE COMETAN DOS ILICITOS. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 686
De conformidad con el artículo 87 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, cuando por imprudencia se cometan daño en propiedad ajena y lesiones, no es necesario que exista querella de parte para su persecución, pues para que así fuera se requeriría que se hubiese cometido sólo uno de esos dos ilícitos, pues la conjunción disyuntiva "o" utilizada en dicho artículo, limita a la comisión de sólo un delito. Por ello, si con motivo del tránsito de vehículos se cometen ambos ilícitos, el perdón del ofendido no extingue la acción persecutoria, puesto que no se cumple con el requisito previsto por la fracción II del artículo 116 del citado ordenamiento, consistente en que el delito se persiga previa querella.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/90. Raymundo Narváez Flores. 12 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.