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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 686
OFICINA DE RECARGOS Y EJECUCION DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. CARECE DE COMPETENCIA PARA EMITIR LIQUIDACIONES A CARGO DE PARTICULARES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 686
La oficina de recargos y ejecución del municipio de Puebla carece de competencia legal para emitir liquidaciones a cargo de los particulares, toda vez que en términos del artículo 42 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, esto compete al Presidente Municipal; sin que sea obstáculo a lo anterior, que en el oficio respectivo se exprese en el encabezado que fue por acuerdo de dicha autoridad, si en el mismo no se hace la transcripción de tal acuerdo ni se menciona la fecha en que se dictó el mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 193/88. Club Campestre de Puebla, S.A. de C.V., a través de su Presidente Rodolfo Dubid Tame. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.