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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 401/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 687
OFRECIMIENTO DEL TRABAJO A UN COMISIONISTA CON REDUCCION DE SU JORNADA LABORAL. DADA LA NATURALEZA DEL TRABAJO, IMPLICA MALA FE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 687
Cuando el actor desempeña su trabajo con el carácter de comisionista con un horario fijo, dada la naturaleza de sus labores no resulta dable considerar que el ofrecimiento del trabajo resulte de buena fe, si el trabajo se ofrece con una jornada que no excede del máximo legal, e inclusive menor a la manifestada por el trabajador en su demanda, pues aunque la demanda aparentemente mejora la jornada de trabajo en su ofrecimiento, sin embargo, si se toma en cuenta la calidad de comisionista del trabajador, se advierte que tal mejoría en realidad no se da, toda vez que resulta lógico que al trabajador entre menor jornada de trabajo se le asigne, menor será el tiempo en que tenga oportunidad de realizar sus ventas, y por ende éstas serán menores a las que realizaría en una jornada superior, lo cual redundaría obviamente en un menor ingreso económico al disminuir el monto de sus comisiones, lo que lejos de beneficiarlo lo perjudica y con ello denota que el patrón pretende modificar dolosamente una de las condiciones en que el trabajador venía prestando sus servicios, motivo por el que la oferta no revela su intención de continuar la relación laboral. En esta hipótesis no resulta aplicable la jurisprudencia de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece visible en la página 22 y 23, de la Gaceta número 71 de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, publicada con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL CONTROVERTIRSE LA DURACION DE LA JORNADA, EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO IMPLICA MALA FE EN EL".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 193/94. Carlos Federico Gallas González. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 401/2009 en que participó el presente criterio.