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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 688
ORDEN DE APREHENSION. AMPARO CONTRA ASEGURAMIENTO DEL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 688
Aun cuando la orden de aprehensión reclamada se decreta por un delito no sancionado con pena cuyo término medio no exceda de cinco años de prisión, el juez federal, goza en términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, de facultades discrecionales para fijar las medidas de aseguramiento que estime pertinentes, a fin de evitar que el quejoso se sustraiga de la acción de la justicia, pudiendo optar incluso por fijar como tales, la consistente en recluir al peticionario de garantías en lugar determinado, a efecto de que quede a su disposición; máxime cuando el amparista evidencia su intención de evadir la acción de la justicia, por lo que el a quo procede correctamente al conceder la medida suspensional de que se trata, con los requisitos precitados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 358/89. Hugo Porfirio Angulo Cruz. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.