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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 688
ORDEN DE APREHENSION, EFECTOS DE LA CONCESION DEL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 688
Aun cuando se hubiere concedido al quejoso el amparo liso y llano por no estar motivada la orden de aprehensión reclamada, es correcto el proceder del juez de Distrito a quo al facultar a la responsable para emitir otra orden, si lo considera necesario y pertinente, con estricto apego a la ley. En efecto, la concesión del amparo en tales términos sólo deja sin efectos el auto que no fue correctamente fundado y motivado, pero no impide a la responsable emitir otro en donde funde y motive su actuación. Siempre y cuando existan los elementos indispensables para dictar la orden de captura consistentes en denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal y declaración de persona digna de fe y otros datos que hagan probable la responsabilidad del indiciado; esto es así, ya que de lo contrario se entorpecería la persecución de los delitos, en perjuicio de la sociedad. Pues por un error de autoridad al no fundar y motivar su actuación se dejaría de esclarecer un hecho delictivo, si de autos constaren los elementos que exige el artículo 16 constitucional para librar una orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 136/91. Rita Amador López. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/154, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, enero de 1999, página 716, de rubro: "ORDEN DE APREHENSIÓN, EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA."