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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 689
ORDEN DE APREHENSION. PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 689
Para que en una orden de aprehensión se cumpla con el requisito de la presunta responsabilidad del inculpado, no basta la simple imputación a determinada persona de un hecho ilícito castigado por la ley con pena corporal, toda vez que si el artículo 16 constitucional, exige para su libramiento la existencia de denuncia, acusación o querella sobre un hecho que amerite sanción privativa de la libertad, y que aquélla se encuentre apoyada con testimonio de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, es lógico que la autoridad que conozca del asunto debe analizar las pruebas o datos que arroje la averiguación para determinar si son idóneos y suficientes para acreditar tal extremo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/90. Pablo Sánchez Guarneros. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.