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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 691
PAGARE. INCONDICIONALIDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 691
La circunstancia de que el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exija que para que un documento pueda ser catalogado como pagaré debe contener la promesa incondicional de pago, no implica que tal característica de incondicionalidad deba aparecer expresa en el mismo con la leyenda "promesa incondicional de pagar" una suma de dinero determinada u otra similar, toda vez que la ley relativa no exige como formalidad esencial que al respecto se consignen sacramentalmente ciertas palabras, sino basta para que se cubra el requisito, que del texto se desprenda que, en realidad, se contiene la promesa incondicional, porque esta promesa se formule sin sujeción a condición alguna; en otras palabras, que del texto del documento no se advierta la inclusión de alguna condición para el pago de suma especificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 310/93. Eduardo Foyo Niembro. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.