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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 692
PAGO DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. NO ACREDITA LA EXISTENCIA DE RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 692
El hecho de que la demandada, para la solución definitiva del juicio generador del acto reclamado, haya cubierto las prestaciones reclamadas en el escrito de demanda, no implica el acreditamiento de la existencia de la relación laboral pues en los juicios de ese carácter pueden concluir cuando las partes lleguen a un arreglo económico, sin que en dicho arreglo se trate lo relativo al fondo del asunto, es decir, a las acciones o excepciones, pues dicho arreglo económico puede obedecer a diversas causas que no necesariamente involucren la admisión de los hechos en que se fundamentaban las prestaciones reclamadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 148/89. Leoncio Lezama Reyes. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.