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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 692
PAGOS FISCALES. LAS VISITAS DOMICILIARIAS DE AUDITORES NO CONSTITUYEN UNA GESTION DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 692
La circunstancia de que el desarrollo de la visita domiciliaria los auditores hubieren invitado a la contribuyente a pagar impuestos que supuestamente determinaron omitidos, no puede motivar que la autoridad hacendaria se encuentre impedida para liquidar diverso impuesto cuyo pago se omitió y del que los visitadores no sugirieron el pago a la visitada, toda vez que, como es bien sabido, las visitas domiciliarias no tienen más objeto que conocer la situación fiscal de los causantes y no el de gestionar el pago de algún crédito ya que los auditores que las practican ignoran generalmente el resultado de la visita y ocurre, además que sus actas de visita por ser revisables y materia de liquidación, sean modificadas por la autoridad fiscal correspondiente y se declare que no existen las infracciones consignadas o que existen más de las señaladas, en consecuencia no puede admitirse que la visita de un auditor constituya una gestión de la autoridad encaminada a indicar al deudor los créditos no pagados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/90. Muebles Williams de Coatzacoalcos, S.A. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.