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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
211675
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694

PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694

Precedentes

Amparo directo 280/92. Miguel Angel Cristo Rey de Cima Lezama. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Octava Epoca, Tomo X-Octubre, página 392. Amparo directo 250/88. Guadalupe Méndez Blanca. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 694. Amparo directo. 63/88. Felipe Carmen Antonio Vergara López y otra. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 694. Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Parte, tesis 204, página 60 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tesis 1253, página 2018.
Registro digital (IUS): 211675