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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694
PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694
Como la condena a la pérdida de la patria potestad acarrea graves consecuencias perjudiciales tanto para los hijos como para el progenitor, para decretarla en los casos excepcionales previstos en la ley, se requiere de pruebas plenas e indiscutibles, que sin lugar a dudas hagan manifiesta la justificación de la privación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 280/92. Miguel Angel Cristo Rey de Cima Lezama. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Octava Epoca, Tomo X-Octubre, página 392.
Amparo directo 250/88. Guadalupe Méndez Blanca. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 694.
Amparo directo. 63/88. Felipe Carmen Antonio Vergara López y otra. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Octava Epoca, Tomo XIV-Julio, página 694.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Parte, tesis 204, página 60 y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, tesis 1253, página 2018.