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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. POR PARTE DE LOS PADRES. FACULTADES DEL JUZGADOR PARA PROTEGER A LOS MENORES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 694
Si bien el artículo 131, regla quinta, del Código Civil del Estado de Tlaxcala, no contempla que ante la pérdida de la patria potestad de los hijos por parte de los padres, debida a la disolución del vínculo matrimonial de estos últimos por su incompatibilidad de caracteres, los menores de siete años deben permanecer bajo la custodia de uno de los ex cónyuges hasta que cumplan esa edad, para que posteriormente la ejerzan el ascendiente o ascendientes que corresponda, el artículo 251 de esa misma legislación, faculta al juzgador para tomar aun de oficio todas aquellas medidas que estime pertinentes para proteger al menor; de ahí que, si se considera fundadamente que aquella medida es protectora del incapaz, no resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7/90. José Luis Pérez Pérez. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.