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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 695
PECULADO. EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO ES ELEMENTO DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 695
El requisito de que se demuestre el carácter de servidor público en el delito de peculado, esencialmente forma parte de la comprobación del cuerpo de ese ilícito y no de la probable responsabilidad del enjuiciado, en tanto es uno de los elementos integradores del tipo penal establecido por la fracción I del artículo 428 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, precepto legal que no inculpa a persona determinada, pues nada más establece la hipótesis normativa que de ser actualizada con el encuadramiento de determinada conducta, revela la materialización del delito; esto es, la condición que establece la norma, de ser servidor público, debe acreditarse plenamente de lo que se sigue que para el caso de no estar demostrada no puede decirse que el cuerpo del delito lo esté y menos aún la supuesta responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/89. Rafael Gregorio Arroyo Fernández. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.