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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 695
PECULADO. DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 695
No obsta para tener por configurado el delito de peculado, el hecho de que no exista un señalamiento directo respecto a que el quejoso hubiera distraído el dinero faltante para usos propios, puesto que es inverosímil que se hubiera percatado de ese faltante, el cual se fue incrementando, y a pesar de ello no dio aviso a sus superiores y sí en cambio elaboró recibos en los cuales falsificó las firmas de diversas personas para ocultar la distracción que tenía a su encargo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 423/87. Mario Norberto Bravo Oropeza. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.