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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 696
PECULADO. SERVIDOR PUBLICO, PRUEBA DE LA CALIDAD DE. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 696
Si bien el documento idóneo para acreditar el carácter de servidor público del quejoso y las funciones que desarrollaba, lo constituye el nombramiento respectivo, sin embargo no es el único medio para tal efecto, pues al tenor del artículo 105 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado, el hecho de que el acusado estuviere encargado del servicio público en cuyo ejercicio se cometió la infracción, puede demostrarse por cualquier otro medio de prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/90. Rafael Gregorio Arroyo Fernández. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.