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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 696
PELIGROSIDAD. LA EVASION NO ES INDICE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 696
El hecho de que el sentenciado haya evadido la justicia por haberse fugado de la cárcel, aun cuando es un elemento que sirve para tomar en consideración la responsabilidad del delincuente en la comisión del ilícito, no debe ser estimado como un indicio de peligrosidad, en razón de que si no existe pena alguna por el hecho de fugarse de la cárcel, menos aún puede existir base legal para considerar a un delincuente de mayor peligrosidad por tal hecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 31/89. Trinidad del Carmen Aguilar. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.