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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
PENA, CONMUTACION DE LA. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
De acuerdo con lo establecido por el artículo 100, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, la conmutación de la pena es potestativa del juzgador y queda a su prudente arbitrio por lo que ningún agravio le causa al quejoso en el amparo el hecho de que la responsable no le hubiera conmutado la pena por multa; máxime si en la especie la citada autoridad para negarlo, atendió a las circunstancias particulares del caso, a las personales del delincuente y a las circunstancias de ejecución de los delitos, por lo que la negativa de la responsable a conmutar la pena, de ninguna forma resulta ser contraria a los principios que rigen la concesión de este beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/88. Miguel Gordillo Reyes. 28 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/136, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 961, de rubro: "PENA, CONMUTACIÓN DE LA. ES FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."