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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
PENA, CONMUTACION DE LA. ES CORRECTO RESOLVERLA EN APELACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
Es correcto el proceder de la Sala del Tribunal de substituirse a su inferior y decidir en relación al beneficio de la conmutación de la pena, pues tratándose del recurso de apelación no existe reenvío de la jurisdicción, sino que el Tribunal de alzada debe decidir respecto a aquellos aspectos omitidos por el juzgador de primera instancia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 383/89. Pastor Vélez Rojas. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.