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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
PENA. CONMUTACION DE LA. NEGATIVA RATIFICADA POR EL SUPERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 697
Si el tribunal de segundo grado niega la conmutación de la pena, haciendo suya la consideración del juez natural por cuanto a las circunstancias objetivas del delito, su medio de comisión, la personalidad del delincuente, la finalidad de la sanción corporal y la necesidad de internar al sentenciado para la aplicación de las terapias conducentes a su rehabilitación, debe concluirse que tal negativa no es violatoria de garantías, porque además de que se trata de un beneficio del sentenciado, el tribunal expresó las razones por las que consideró prudente negar la conmutación y, ellas, son acordes con las finalidades de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 131/90. Roberto López Hernández. 17 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.