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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 698
PENA MINIMA NO OBLIGATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 698
El arbitrio judicial no puede quedar sometido a que si a un acusado se le considera de una peligrosidad mínima, forzosamente se le tenga que aplicar una pena mínima, ya que además de que la ley no prevé eso, el juzgador debe tomar en cuenta otras circunstancias para aplicar la pena, siempre y cuando ésta sea congruente con el grado de temibilidad en que se considere al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/89. Miguel Alejo Rodríguez y otra. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Segunda Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia número 1263, página 2046.