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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 698
PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA. ARBITRIO JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 698
El hecho de que la autoridad responsable, para calcular la temibilidad del reo, tome en cuenta, entre otras circunstancias, que en contra del acusado se sigue diversa causa penal por la comisión de otro delito, aun cuando se trate de un delincuente primario, por no existir constancia de que se le hubiese dictado sentencia ejecutoriada, tal estimación de la autoridad no infringe las reglas previstas por el Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en su Capítulo Décimo Octavo, relativas a la aplicación de las sanciones siempre y cuando el juzgador haga uso de un poder discrecional y razonado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/89. Arturo Ruiz Suárez. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.