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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 699
PERDIDAS O AVERIAS DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO, DESCUENTOS SALARIALES POR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 699
Si bien el artículo 110 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, autoriza al patrón a hacer descuentos del salario del trabajador cuando por responsabilidad de éste se pierdan o averíen los implementos de trabajo propiedad de la empresa o establecimiento, sin embargo estos descuentos no pueden quedar al arbitrio del patrón, sino que es necesario que se encuentre fundado en algunas circunstancias de hecho o de derecho que hagan indudable la responsabilidad del trabajador en la pérdida o avería de tales instrumentos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/89. Alfredo Porras Rubín. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.