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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 700
PERICIAL Y TESTIMONIAL, SU OFRECIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO EXIGE QUE SE FIJE SU ESPECIALIDAD O MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 700
El artículo 151 de la legislación de amparo, que regula el ofrecimiento tanto de la prueba pericial como el de la testimonial, nada dispone en cuanto a que deba señalarse con precisión la especialidad de la probanza; esto último encuentra justificación en que el medio de convicción de que se trata adquiere "especialidad" atendiendo a la materia sobre la que deberá versar, misma que debe conceptuarse no por la denominación arbitraria de las partes o del juzgador, sino por el contenido del cuestionario respecto del cual se desahogará, pues casos habrá en que el interesado designe la probanza con determinada especialidad y que tal denominación específica difiera de su materia, lo que sería incongruente, de modo que, aun cuando el quejoso al ofrecer la prueba no señale expresamente a qué tipo de pericial se refiere, ello no implica que hubiese omitido designar su materia, pues ésta se desprende del cuestionario respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/89. Francisco Elías Hernández Martínez. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.