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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 701
PERITAJES EMITIDOS DURANTE LA AVERIGUACION PREVIA. EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 701
Los dictámenes de peritos emitidos ante el Ministerio Público que integran la averiguación previa, son atendibles como tales en el proceso que se siga al inculpado, el que tiene derecho a objetarlos o a conformarse con ellos, pudiendo también nombrar en la secuela del procedimiento el perito de su parte, asimismo, el enjuiciado tiene derecho a que de existir contradicciones entre los dictámenes rendidos en la causa, se celebre una junta de peritos, la que de arrojar discrepancias obliga a que el juzgador nombre un perito tercero en discordia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/93. Bernardo Briones Aguirre. 26 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.