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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.590 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211696
- Clave de tesis
- VI.2o.590 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 702
PERITO QUE NO RINDE DICTAMEN. (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 702
Cuando una de las partes designa a su perito para integrar la prueba respectiva ofrecida por su contraria, pero a pesar de que el perito acepta el cargo no emite su dictamen en el término concedido, debe tenerse a aquélla por conforme con el dictamen del perito de la contraparte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 451/90. Sucesión de Manuel Aquino Ramírez. 23 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.