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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 211697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 702
PERITO NOMBRADO POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO RINDE SU INFORME.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 702
En aras de la economía procesal y aplicando por analogía lo establecido por el artículo 153 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo en este punto, el juez de Distrito debe atender a la petición que se le formule procediendo a designar un nuevo perito, en sustitución del nombrado por el propio a quo y que no haya emitido su dictamen no obstante los diversos requerimientos que se le han hecho para tal efecto. No impide llegar a la anterior conclusión la circunstancia de que el citado artículo 153 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en este punto, únicamente alude a los peritos nombrados por las partes, ya que a falta de disposición expresa en dicho ordenamiento legal, en relación a los peritos designados por el juzgado que sean omisos en rendir su dictamen, tal precepto resulta aplicable por analogía; máxime que es deber legal del juzgador de amparo dictar las medidas necesarias para que todos los peritos nombrados emitan el mismo, gozando incluso de las facultades de multar y sustituir a los que fueren omisos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 34/88. Comisariado Ejidal de Mecapalapa, Puebla. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón.